Derechos y responsabilidades del ciudadano
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Derechos y responsabilidades del ciudadano
DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DEL CIUDADANO
LOS SANTOS JUSTICE DEPARTAMEN
DERECHOS
La ciudadanía es el hilo común que vincula a todos los estadounidenses. Somos una nación unida no por raza o religión, sino por los valores compartidos de libertad e igualdad.A lo largo de la historia de Estados Unidos se le han dado la bienvenida a recién llegados de todas partes del mundo. Los inmigrantes contribuyen a formar y definir el país que hoy conocemos. Más de 200 años después de nuestra fundación, los ciudadanos naturalizados siguen siendo una parte importante de nuestra democracia. Al convertirse en un ciudadano de los Estados Unidos de América, usted también tendrá voz y voto en cómo se rige nuestra nación.
La decisión de solicitar la ciudadanía es muy significativa. La ciudadanía concede beneficios y requiere una obligación moral de igual importancia. Al solicitar su naturalización, usted estará demostrando su compromiso con este país y con su forma de gobierno.
A continuación, encontrará una serie de derechos y responsabilidades que todo ciudadano debe ejercitar y respetar. Algunas de estas responsabilidades se requieren legalmente de cada ciudadano y otras son responsabilidades éticas, pero todas son importantes para garantizar que Estados Unidos siga siendo una nación libre y próspera.
Enmiendas a la Constitución de los Estados de San Andreas
Enmienda I. Libertad de culto, de prensa, petición y de reunión.
El Congreso no legislará respecto al establecimiento de una religión o a la prohibición del libre ejercicio de la misma; ni impondrá obstáculos a la libertad de expresión o de la prensa; ni coartará el derecho del pueblo para reunirse pacíficamente y para pedir al gobierno la reparación de agravios.
Enmienda II. Derecho a poseer armas.
Siendo necesaria una milicia bien ordenada para la seguridad de un Estado libre, no se violará el derecho del pueblo a poseer y portar armas.
Enmienda III. Alojamiento de soldados en casa privada en tiempos de paz.
En tiempo de paz ningún militar podrá alojarse en casa alguna sin el consentimiento del propietario; ni en tiempo de guerra, excepto en la forma que la ley prescriba.
Enmienda IV. Interdicción de registros e incautaciones irracionables.
El derecho de los habitantes a la seguridad en sus personas, domicilios, papeles y efectos, contra incautaciones y cateos arbitrarios, será inviolable, y no se expedirán al efecto las Órdenes correspondientes a menos que exista una causa probable, corroborada mediante Juramento o Declaración solemne, y cuyo contenido describirá con particularidad el lugar a ser registrado y las personas o cosas que serán objeto de detención o embargo.
Enmienda V. Debido proceso; autoincriminación.
Ninguna persona será detenida para que responda por un delito punible con la pena de muerte, u otro delito infame, sin un auto de denuncia o acusación formulado por un Gran Jurado, salvo en los casos que se presenten en las fuerzas terrestres o navales, o en la Milicia, cuando estas estén en servicio activo en tiempo de Guerra o de peligro público; tampoco podrá someterse a una persona dos veces, por el mismo delito, al peligro de perder la vida o sufrir daños corporales; tampoco podrá obligársele a testificar contra sí mismo en una causa penal, ni se le privará de la vida, la libertad, o la propiedad sin el debido proceso judicial; tampoco podrá enajenarse la propiedad privada para darle usos públicos sin una compensación justa.
Enmienda VI. Derechos del acusado.
En toda causa criminal, el acusado gozará del derecho a un juicio público y expedito por un jurado imparcial del Estado y distrito en que el delito se haya cometido; distrito que deberá haber sido determinado previamente por la ley; así como a que se le haga saber la naturaleza y causa de la acusación; a que se le confronte con los testigos que depongan en su contra, a que se obligue a comparecer a los testigos que le favorezcan y a contar con la ayuda de un abogado que lo defienda.
Enmienda VII. Derecho a un juicio ante jurado en los casos civiles.
El derecho a que se ventilen ante un jurado los juicios de derecho consuetudinario en que el valor que se discuta exceda de veinte dólares, será garantizado, y ningún hecho del que haya conocido un jurado será objeto de nuevo examen en tribunal alguno de los Estados Unidos, que no sea con apego a las normas del derecho consuetudinario.
Enmienda VIII. Finanzas y multas excesivas; castigos crueles e inusuales.
Es parte de la carta de derechos de los Estados Unidos que prohíbe que el gobierno federal imponga fianzas excesivas (Hasta 5 veces el patrimonio neto actual del individuo), castigos inusuales, o crueles.
Enmienda IX. Derechos no numerados que tienen las personas.
El hecho de que en la Constitución se enumeren ciertos derechos no deberá interpretarse como una negación o menosprecio hacia otros derechos que son también prerrogativas del pueblo.
Enmienda X. Poderes reservados para los estados o para el pueblo.
Las atribuciones que la Constitución no ha delegado a los Estados Unidos ni prohibido a los Estados, quedarán reservadas a los Estados respectivamente o al pueblo.
Enmienda Ad l. Seguridad Vial
Todo ciudadano estará obligado a usar uso de elementos de seguridad durante la circulación vial para evitar accidente en este caso las luces de los vehículos motorizados, Las mismas se deberán encontrar encendidas apartir de las 6:00 PM hasta las 8:00 AM.
Fuera de la hora dictada las luces se pueden encontrar apagadas.
DERECHOS CIVILES
• Libertad de expresión.
• Libertad de religión.
• Derecho de ser juzgado pública y expeditamente por un jurado imparcial del Estado.
• Derecho a votar en las elecciones públicas.
• Derecho a solicitar empleo federal.
• Derecho a postularse como candidato al servicio público.
BAJO LA LEY PATRIOTA DE ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA SE LE REVOCAN LOS DERECHOS A LOS TERRORISTAS.
ADVERTENCIA MIRANDA
• Derecho a que la advertencia se realice antes de ser interrogada.
• Derecho a que las explicaciones se realicen en forma clara.
• Derecho a guardar silencio.
• Derecho a que se le informe que sus declaraciones podrían ser usadas en su contra en un juicio.
• Derecho a consultar con un abogado.
• Derecho a que su abogado esté presente durante todo el interrogatorio.
• Derecho a tener un abogado sin coste, en caso de ser indigente.
Derecho a un traductor en caso de no entender el idioma.
Aplicación Típica:
Cita:
Tiene el derecho a guardar silencio. Cualquier cosa que diga puede y será usada en su contra en un tribunal de justicia. Tiene el derecho de hablar con un abogado y que un abogado esté presente durante cualquier interrogatorio. Si no puede pagar un abogado, se le asignará uno pagado por el gobierno. ¿Le han quedado claro los derechos previamente mencionados?
RESPONSABILIDADES CIVILES
• Apoyar y defender la Constitución.
• Permanecer informado de las cuestiones que afectan a su comunidad.
• Participar en el proceso democrático.
• Respetar y obedecer a las leyes federales, estatales y locales.
• Respetar los derechos, creencias y opiniones de los demás.
• Participar en su comunidad local.
• Perseguir los ideales de la Constitución, que incluyen "la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad".
• Pagar la renta, los impuestos federales, locales y estatales de manera honesta y siempre a tiempo.
• Servir en un jurado cuando se le solicite.
• Defender el país cuando se presente la necesidad.
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Fecha de inscripción : 03/04/2020
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